Cerrar Menú
Abogados Laborales del Condado de Riverside > Blog > Abogado Laboral para Empleadores > Atención Empleadores: Reguladores de California Anuncian Barrido de Cumplimiento de la CCPA

Atención Empleadores: Reguladores de California Anuncian Barrido de Cumplimiento de la CCPA

EmploymentLaw[1]

La Ley de Privacidad del Consumidor de California (CCPA, por sus siglas en inglés) es una ley estatal que entró en vigor inicialmente el 1 de enero de 2020. Impuso requisitos más estrictos para las empresas que obtienen, solicitan y usan información sensible del consumidor. Recientemente, la ley fue reformada. A partir del 1 de enero de 2023, las protecciones de privacidad de la CCPA se extendieron para incluir la información de empleados y solicitantes de empleo.

El 14 de julio de 2023, el Fiscal General de California, Rob Bonta, anunció su plan para un barrido investigativo integral, buscando información de los empleadores para asegurarse de que estén en pleno cumplimiento con las nuevas disposiciones de la CCPA. Aquí, nuestro abogado de empleo del Valle de Coachella destaca las cosas clave que los empleadores deben saber sobre la CCPA.

La CCPA Aplica a Grandes y Muchos Empleadores Medianos en California
Todos los negocios en California deben cumplir con la CCPA si se ajustan a una de las siguientes tres categorías:

  1. Tener ingresos brutos de al menos $25 millones;
  2. Comprar, vender o compartir información personal de al menos 100,000 residentes de California o dispositivos; o
  3. Generar al menos la mitad de los ingresos anuales de la venta de información personal de californianos.

Los Datos de Solicitantes de Empleo y Empleados Ahora Están Cubiertos por la CCPA

Inicialmente, la CCPA contenía una disposición que excluía a los solicitantes de empleo y los datos de empleados de sus requisitos de privacidad. Sin embargo, esa disposición se permitió caducar. A partir del 1 de enero de 2023, todos los empleadores en California que están sujetos a la CCPA deben cumplir con las robustas protecciones de privacidad de la CCPA en lo que respecta a los datos de los empleados. La CCPA define la información personal (PI, por sus siglas en inglés) de manera relativamente amplia. Incluye cosas como:

  • Número de Seguro Social (SSN);
  • Información de licencia de conducir;
  • Número de pasaporte;
  • Información de cuenta financiera;
  • Dirección, número de teléfono y correo electrónico;
  • Información demográfica; y
  • Información biométrica.

Un Empleador Cubierto Debe Proporcionar un Aviso al Recopilar Datos de Empleados

Es notable que los empleadores en California que están sujetos a la CCPA deben proporcionar un aviso a los solicitantes de empleo y empleados cuando recopilan cualquier dato sensible. Para estar en pleno cumplimiento con la CCPA, un aviso de un empleador debe cumplir con los siguientes cuatro criterios:

  1. El aviso debe describir las categorías de información que se recopiló;
  2. El aviso debe indicar si la información será vendida o compartida de otra manera;
  3. El aviso debe indicar la duración del tiempo que se retendrá la información; y
  4. El aviso debe incluir una lista de terceros que estuvieron involucrados en la recopilación de la información y/o que recibirán la información.

Con la última carta de investigación del Fiscal General de California, está claro que los reguladores estatales están preparados para hacer cumplir la CCPA. Hay penalizaciones financieras por violaciones. Los empleadores cubiertos deben tomar medidas proactivas para cumplir con las protecciones de datos de empleados de la CCPA.

Consulte con un Abogado de Empleo de California en el Sur de California

En Sloat Law Group, nuestro abogado de empleo de California tiene una amplia experiencia representando a empleadores. Ayudamos a nuestros clientes a implementar las prácticas adecuadas para estar en pleno cumplimiento con las leyes federales y estatales. Contáctenos hoy para organizar su consulta inicial completamente confidencial. Nuestra firma representa a empleadores en todo el Valle de Coachella.

Fuente:

courts.ca.gov/opinions/documents/B297864.PDF

Facebook Twitter LinkedIn
+