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Obligaciones del Empresario de Notificar las Pausas de Comida y Descanso No Tomadas

EmploymentLaw

Los empresarios de California probablemente ya saben -o deberían saber- que están obligados a proporcionar a los empleados no exentos pausas para comer y descansar. De hecho, los empleados de California que trabajan durante 5 horas o más en un día deben recibir un no remunerado, libre de deber descanso para comer de al menos 30 minutos, que comienza antes de la 6 ª hora, y un empleado que trabaja 10 horas o más en un día debe recibir un segundo descanso para comer. En ciertas situaciones, los empleados pueden renunciar a estos descansos para comer, pero un empleador debe estar seguro de que entienden cómo funciona la ley antes de aceptar renunciar a los descansos para comer. Además, los empleadores de California están obligados a proporcionar descansos pagados y libres de obligaciones a los empleados que trabajan más de 3,5 horas en un día. Durante estos descansos, el empleador no puede exigir al empleado que realice ninguna tarea relacionada con el trabajo. Si un empleado debe hacer cualquier tipo de trabajo durante una pausa para comer, entonces el empleador debe compensar al empleado con una prima por la violación.

Además de que la ley estatal obliga a los empresarios a proporcionar estos descansos, los empresarios pueden ser responsables del pago de primas cuando infringen las leyes sobre descansos. Cuando los empleadores deben proporcionar el pago de primas, tienen obligaciones adicionales, ya que este pago constituye “salarios” a efectos de presentación de informes y de pago. Esta cuestión fue decidida recientemente por el Tribunal Supremo de California en Naranjo v. Spectrum Security Services, Inc. (2022). Nuestros abogados de derecho laboral de California pueden proporcionarle más información sobre el caso y sus implicaciones.

Información sobre Naranjo v. Spectrum Security Services, Inc. 

En el caso Naranjo, el Tribunal Supremo de California tuvo que determinar si “la paga extra por los descansos perdidos constituye un “salario” que debe declararse en las declaraciones de salarios exigidas por ley durante el empleo y pagarse dentro de los plazos legales cuando un empleado deja el trabajo”.

En este caso, el empleador, Spectrum Security Services, Inc., prestaba servicios que incluían a presos y detenidos a lugares fuera de las instalaciones de custodia. El empleado, Naranjo, había sido guardia de Spectrum. Fue despedido después de que abandonara su puesto para una pausa para comer, infringiendo la política del empleador. Naranjo presentó una reclamación y alegó que Spectrum había infringido las leyes de descanso de California y solicitó una prima. Naranjo argumentó que Spectrum estaba obligada a proporcionar una paga extra por infringir el Código Laboral de California, a informar de la paga en las declaraciones de salarios y a pagarla puntualmente.

La Compensación por los Descansos No Disfrutados Constituye un “salario” Según la Ley Californiana

En casos anteriores se consideraba que la paga extra era una sanción y no un salario. Sin embargo, el Tribunal Naranjo dictaminó que este tipo de pago extra, o pago de primas, por los descansos perdidos constituye de hecho “salario” a efectos de notificación y pago. Como tal, los empleadores están obligados a cumplir con las leyes de información y pago de California para este tipo de compensación.

El Tribunal Supremo de California aclaró que, “aunque la paga extra está destinada a compensar la privación ilegal de un descanso garantizado, también compensa el trabajo que el empleado realizó durante el período de descanso”. En consecuencia, “la paga extra constituye, por tanto, un salario sujeto a las mismas normas de calendario y declaración que otras formas de compensación por el trabajo.”

Póngase en Contacto con Nuestros Abogados de Derecho Laboral de California Para los Empleadores

¿Tiene alguna pregunta acerca de sus responsabilidades como empleador en relación con la presentación de informes y el pago de determinados salarios? Uno de los abogados con experiencia en derecho laboral de California para los empleadores en la Oficina Legal de Karen J. Sloat, APC puede responder a sus preguntas para usted hoy y ayudarle con cualquier problema legal en su negocio. Nuestra firma sirve a los empleadores en el condado de Riverside, Cathedral City, Coachella y Desert Hot Springs.

Fuentes:

dir.ca.gov/dlse/faq_mealperiods.htm

scocal.stanford.edu/opinion/naranjo-v-spectrum-security-services-inc-34669

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