Una Visión General de la Ley de Intimidación Laboral de California (Nueva para 2025)
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El 1 de enero de 2025 entró oficialmente en vigor el Código Laboral de California § 1137. Se le ha denominado de manera informal como la “ley de intimidación laboral” del estado. En esencia, la ley otorga a las personas trabajadoras el derecho a negarse a asistir a reuniones patrocinadas por el empleador que sean de carácter político o religioso, sin enfrentar ninguna acción adversa (represalias). Cabe destacar que los asuntos laborales pueden considerarse “políticos” bajo esta ley. Aquí, nuestra abogada laboral en Riverside County ofrece una visión más detallada de lo que deben saber los empleadores.
Qué Deben Saber los Empleadores en California Sobre el Código Laboral § 1137
Antecedentes
El 1 de enero de 2025 entró en vigor el Código Laboral de California § 1137—también conocido como la “Ley de Libertad del Trabajador Contra la Intimidación del Empleador de California”. Esta nueva normativa modifica las reglas relacionadas con las comunicaciones entre empleadores y empleados en materia política y religiosa. La legislación tiene como objetivo proteger a las personas trabajadoras de ser obligadas a participar en conversaciones que puedan influir en sus creencias personales o decisiones políticas.
Las Personas Trabajadoras No Pueden Ser Obligadas a Asistir a Reuniones Políticas o Religiosas
Bajo el Código Laboral § 1137, se prohíbe a los empleadores en California exigir a sus empleados asistir a reuniones o participar en comunicaciones destinadas a transmitir opiniones del empleador sobre asuntos políticos o religiosos. Más específicamente, la ley prohíbe someter, o amenazar con someter, a una persona trabajadora a despido, discriminación, represalia o cualquier otra acción adversa por negarse a participar en dichas reuniones. A continuación, se presentan las definiciones clave que deben conocer los empleadores:
- Asunto Político: Incluye temas relacionados con elecciones, partidos políticos, legislación, regulaciones y decisiones de afiliarse o apoyar a cualquier organización política o laboral.
- Asunto Religioso: Incluye temas relacionados con afiliación religiosa, práctica y decisiones de unirse o apoyar a cualquier organización o asociación religiosa.
Una Visión General de las Comunicaciones Permitidas y sus Excepciones
Aunque el Código Laboral § 1137 impone restricciones, existen ciertas excepciones que permiten a los empleadores comunicar información específica con independencia del consentimiento de la persona trabajadora, sin que esto constituya una violación de la ley:
- Obligación Legal: Los empleadores pueden proporcionar información que estén legalmente obligados a comunicar, pero únicamente en la medida en que lo exija dicha obligación legal.
- Función Esencial del Puesto: Se permite la comunicación necesaria para que las personas empleadas puedan desempeñar sus funciones laborales.
- Excepción Educativa: Las instituciones de educación superior pueden llevar a cabo comunicaciones que formen parte de los cursos, simposios o programas académicos.
- Excepción para Empleadores Públicos: Las entidades públicas pueden comunicar información relacionada con sus políticas o con cualquier ley o reglamento cuya administración les haya sido encomendada.
Anteriormente, ya existían leyes tanto a nivel federal como estatal que prohíben a los empleadores imponer sus ideas sobre la organización sindical o las actividades sindicales a sus empleados.
A la fecha de esta publicación, se han presentado dos demandas federales para impugnar la constitucionalidad de esta ley, con base en el derecho del empleador a expresar sus opiniones políticas. Se anticipan futuros desafíos judiciales a la constitucionalidad de esta normativa, argumentando que el Código Laboral § 1137 también impide el libre ejercicio de la religión por parte de los representantes del empleador.
Comprensión de las Sanciones por Incumplimiento
Los empleadores que incumplan el Código Laboral § 1137 pueden enfrentar diversas sanciones. En particular, este artículo establece una multa civil de $500 por persona trabajadora y por cada infracción. La autoridad encargada de hacer cumplir esta ley es la Comisionada Laboral de California. También existe un derecho privado de acción, lo que significa que una persona trabajadora puede presentar una demanda por una violación de esta ley.
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Fuente:
leginfo.legislature.ca.gov/faces/codes_displayText.xhtml?lawCode=LAB&division=2.&title=&part=3.&chapter=9.&article=