Cerrar Menú
Abogados Laborales del Condado de Riverside > Blog > Abogado Laboral para Empleadores > ¿Quién es Responsable del Acoso Sexual en el Trabajo?

¿Quién es Responsable del Acoso Sexual en el Trabajo?

Liability7

Los empleados están protegidos contra el acoso sexual en el lugar de trabajo por las leyes estatales y federales de California. Las leyes federales que prohíben el acoso sexual, como el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964, sólo cubren a los empleadores con 15 o más empleados. Sin embargo, los empleadores de cualquier lugar de California deben saber que están cubiertos por las leyes que prohíben el acoso sexual en el lugar de trabajo y que exigen que los empleadores tomen ciertas medidas para prevenir el acoso sexual y que actúen cuando un empleado hace denuncias. Como ha señalado el Departamento de Derechos Civiles de California (CRD), “todos los empleadores, independientemente del número de empleados, están cubiertos por las disposiciones sobre acoso de la ley de California”.

¿Qué significa esto para los empleadores de California hoy en día? En resumen, un empleador puede ser responsable de acoso sexual si no toma medidas para prevenir el acoso en el lugar de trabajo y para abordar el acoso sexual cuando se produce.

Múltiples Partes Pueden Incurrir en Conductas de Acoso 

Antes de explicar cómo los empleadores pueden ser responsables, es esencial que todos los empleadores se den cuenta de que, en última instancia, pueden ser responsables de una amplia gama de comportamientos o acciones de acoso por diferentes tipos de partes. De hecho, múltiples partes pueden tener un comportamiento que constituya un acoso sexual que dé lugar a la responsabilidad de la empresa, incluyendo, pero sin limitarse a ello, lo siguiente:

  • Compañeros de trabajo de la persona que alega acoso sexual;
  • Supervisores;
  • Aspirantes a un puesto de trabajo;
  • Trabajadores que prestan servicios a su empresa, como un conductor de reparto o un técnico informático;
  • Usuarios; y/o
  • Clientes.

Tal vez le sorprenda saber que una persona que no es empleada, como un cliente, puede tener un comportamiento de acoso sexual por el que usted podría ser responsable. Sin embargo, es importante entender que esta responsabilidad es una amenaza muy real en virtud de la ley de California cuando la dirección de su empresa sabía o debería haber sabido del acoso sexual y no lo corrigió inmediatamente y de forma adecuada.

Los Empleadores Tienen la Responsabilidad de Prevenir y Abordar el Acoso Sexual 

Más allá de la cuestión de los no empleados, es fundamental que los empresarios comprendan que tienen responsabilidades en relación con el acoso sexual en el lugar de trabajo. No tomar medidas para prevenir el acoso sexual o corregirlo cuando se produce puede dar lugar a responsabilidades. Sin duda, los empleadores pueden ser responsables de acoso sexual si no cumplen con cualquiera de las siguientes responsabilidades establecidas por la ley de California:

  • Tomar medidas razonables para evitar el acoso;
  • Corregir el acoso cuando se produce;
  • Distribuir un folleto de CRD u otro documento escrito a todos los empleados sobre el acoso sexual y los derechos de los empleados;
  • Coloque una copia de los carteles de CRD relativos al acoso y la discriminación, incluyendo, entre otros, el de “La ley de California prohíbe la discriminación y el acoso en el lugar de trabajo”;
  • Desarrollar una política que prohíba el acoso, la discriminación y las represalias de acuerdo con todas las leyes federales y de California aplicables;
  • Distribuir la política de acoso de forma adecuada y oportuna a los empleados;
  • Traducir la política de acoso a otros idiomas, si lo exige la ley o es necesario.
  • Impartir formación en materia de prevención del acoso sexual y de las conductas abusivas (si emplea a 5 o más personas).

Además, los trabajadores supervisores y no supervisores pueden ser considerados personalmente responsables del acoso sexual según la ley de California.

Póngase en Contacto con un Abogado de Derecho Laboral en California

Si usted tiene preguntas sobre el acoso sexual y las responsabilidades del empleador, los requisitos de formación y la documentación de estas obligaciones, usted debe buscar el asesoramiento de un abogado con experiencia en derecho laboral para los empleadores en el Condado de Riverside, Cathedral City, Coachella y Desert Hot Springs hoy. Un abogado de la Oficina Legal de Karen J. Sloat, APC puede ayudar.

Fuentes:

eeoc.gov/statutes/title-vii-civil-rights-act-1964

dfeh.ca.gov/wp-content/uploads/sites/32/2020/03/SexualHarassmentFactSheet_ENG.pdf

Facebook Twitter LinkedIn
+