Tribunal de Apelaciones de California Falla a Favor de los Empleadores en un Caso de Licencia por Enfermedad de “Empleado Exento”
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El 4 de agosto de 2025, el Tribunal de Apelaciones de California, Cuarta Jurisdicción, División 1, falló a favor de un empleador en un caso relacionado con las exenciones aplicables a los vendedores. En el caso Hirdman v. Charter Communications, LLC, el tribunal determinó que los vendedores externos pueden clasificarse correctamente como “empleados exentos” a efectos de las leyes de licencia por enfermedad pagada de California. A continuación, nuestro abogado laboral para empleadores en el condado de Riverside ofrece un análisis más detallado del caso.
Revisión del Caso: Hirdman v. Charter Communications, LLC
Los Hechos
Un trabajador llamado Bradley Hirdman fue contratado como vendedor externo —es decir, que realiza sus labores fuera del establecimiento comercial, no en una sala de exhibición u oficina— por Charter Communications. Recibía un salario base por hora más comisiones. Charter lo clasificó como “empleado exento” conforme a la legislación de California, para efectos de salario mínimo y horas extra. El Sr. Hirdman demandó a Charter bajo la Ley del Fiscal General Privado (PAGA), argumentando que la empresa lo clasificó incorrectamente en el cálculo de licencia por enfermedad. Más específicamente, sostuvo que el artículo 246(l) del Código Laboral de California obligaba al empleador a calcular su licencia por enfermedad utilizando el método correspondiente a empleados no exentos. Es decir, debía pagársele la licencia con base en la tarifa regular de pago que incluye comisiones, o utilizando un promedio de los salarios y horas de los últimos 90 días. Charter, en cambio, aplicó un método para empleados exentos que excluía las comisiones.
El Tema Jurídico Principal
Muchos vendedores externos en California reciben parte de su compensación en forma de comisiones. El tema legal clave fue si el término “empleados exentos” en el artículo 246(l)(3) incluye a los vendedores externos clasificados como exentos conforme a la legislación estatal sobre horas extra, o si dicho término debe limitarse exclusivamente a las exenciones administrativas, ejecutivas o profesionales. En otras palabras: ¿el término “empleados exentos” —en el contexto del cálculo de pago por licencia por enfermedad— abarca a los vendedores externos exentos de horas extra?
La Decisión del Tribunal de Apelaciones
El tribunal falló a favor del empleador y concluyó que el lenguaje del inciso (l)(3) es claro y no ambiguo. El término “empleados exentos” en esa parte de la ley aplica a todos los trabajadores exentos de las disposiciones sobre horas extra, incluidos los vendedores externos. El tribunal rechazó directamente el argumento del Sr. Hirdman de limitar el concepto de “exento” solo a las categorías de “cuello blanco” (administrativos, ejecutivos o profesionales). El tribunal señaló que, aunque la ley no define expresamente “empleados exentos”, la legislación de California ya considera a los vendedores externos como exentos de la normativa sobre horas extra, lo cual es suficiente para que sean clasificados como exentos también a efectos de las regulaciones sobre licencia por enfermedad.
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Fuente:
caselaw.findlaw.com/court/ca-court-of-appeal/117567545.html
